SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 473
La Suprema Corte de Justicia podra disponer las transformaciones de
cargos que requiera el servicio, siempre que ello no signifique aumento
del crédito presupuestal, lo que comunicará en cada caso a la Contaduría
General de la Nación, dándose cuenta a la Asamblea General y al Tribunal
de Cuentas.