PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 472

   La Suprema Corte de Justicia podrá disponer las trasposiciones de
rubros requeridas para la mejor prestación del servicio con la sola
limitación de que no podrá trasponer partidas para gasto de funcionamiento
o de inversiones a retribuciones personales (rubro 0).

   Para autorizar una trasposición de crédito que implique reforzar 
asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión o gastos de funcionamiento con partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se requerirá informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

   Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
538.
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