SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 471
Las partidas asignadas en forma global, la Suprema Corte de Justicia
las distribuirá entre los distintos rubros y programas que componen su
presupuesto, lo que comunicará a la Contaduría General de la Nación y al
Tribunal de Cuentas.