PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - CONTROL DE INGRESO A LA ADMINISTRACION

Artículo 47

    Los beneficios establecidos por el artículo 32 de la Ley Nº 16.127, de
7 de agosto de 1990, serán de cargo de Rentas Generales exclusivamente en
los casos en que los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales, den efectivo cumplimiento a
las normas contenidas en la ley referida.
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