PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 466

    Fíjanse para el Poder Judicial las siguientes partidas:

A) Inversiones, excluidas partida para computarización del Poder Judicial
   y construcción del Palacio de Justicia: U$S 1:600.000 (dólares de los
   Estados Unidos de América un millón seiscientos mil)

B) Computarización: U$S 300.000 (dólares de los Estados Unidos de América
   trescientos mil) anuales.
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