SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - CONTROL DE INGRESO A LA ADMINISTRACION
Artículo 46
A efectos de acogerse a los beneficios previstos por el artículo 32 de
la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, se deberá contar con una
antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años como funcionario público,
al momento de efectuar la opción respectiva.