PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 457

    Transfiérese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, las siguientes atribuciones que fueran asignadas al
"Ministerio competente" según resulta del Código de Aguas:
1) Aquellas referentes a la protección de las aguas contra los efectos
   nocivos, incluso las que puedan alterar el equilibrio ecológico de la
   fauna y la flora, y dañar el medio ambiente, reguladas en el artículo
   4º del referido Código.
2) Las establecidas en los artículos 6º, 144, 145, 146 y 148 del mismo.
3) Aquellas previstas en los artículos 147 y 154 del Código de Aguas en
   las redacciones dadas por los artículos 194 y 192 respectivamente de la
   ley 15.903, de 10 noviembre de 1987.
4) Las establecidas en el artículo 153 del mismo Código, en la redacción
   dada por el artículo 193 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
   con las siguientes excepciones que se mantendrán dentro de la
   competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
A) Las acciones referentes a extracciones de materiales, en cuyo caso el
   Ministerio competente sólo podrá otorgar autorizaciones previo informe
   favorable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
   Ambiente.
B) La determinación del límite exterior de la faja de defensa en la ribera
   del río Uruguay.
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