SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 445
En las designaciones previstas por los artículos precedentes, cuando
las remuneraciones que perciban en las oficinas de origen fueren mayores a
las de los cargos en que se designen, las diferencias serán percibidas
como compensación a la persona.