SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 439
Autorízase a abonar una "Prima por rendimiento" al personal que cumple
funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha prima no podrá otorgarse a más de un 15% (quince por ciento) del
total de funcionarios, ni podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de sus
respectivas remuneraciones.