PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 427

    El Ministerio de Salud Pública podrá disponer, a los efectos de su
mejor funcionamiento de las vacantes en las unidades ejecutoras de los
programas 001, "Política de Salud" y 004 "Administración de los Servicios
de Salud del Estado" (ASSE), que se generen a partir del 31 de diciembre
de 1990, de la siguiente forma:

A) Transformarlas sin que ello signifique incremento en los créditos
   presupuestales;

B) Redistribuirlas entre las unidades ejecutoras de los citados programas;

C) Eliminar las de los grados de ingreso al cierre de cada ejercicio y
   reasignar el crédito respectivo dentro del rubro 0 de los referidos
   programas.
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