SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 427
El Ministerio de Salud Pública podrá disponer, a los efectos de su
mejor funcionamiento de las vacantes en las unidades ejecutoras de los
programas 001, "Política de Salud" y 004 "Administración de los Servicios
de Salud del Estado" (ASSE), que se generen a partir del 31 de diciembre
de 1990, de la siguiente forma:
A) Transformarlas sin que ello signifique incremento en los créditos
presupuestales;
B) Redistribuirlas entre las unidades ejecutoras de los citados programas;
C) Eliminar las de los grados de ingreso al cierre de cada ejercicio y
reasignar el crédito respectivo dentro del rubro 0 de los referidos
programas.