SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 421
El Ministerio de Salud Pública, cumplido lo dispuesto en el artículo
anterior, podrá disponer de las vacantes existentes al 31 de diciembre de
1990, en las unidades ejecutoras del programa 002, "Prestación Integral de
los Servicios de Salud", y de las que se produzcan a partir de esa fecha,
de la siguiente forma:
A) Transformarlas, sin que ello signifique incremento en los créditos
presupuestales;
B) Redistribuirlas entre las unidades ejecutoras del citado programa;
C) Eliminarlas cuando se trate de vacantes en los grados de ingreso y no
sea necesaria su provisión para el cumplimiento de los servicios
respectivos, reasignando el crédito dentro del rubro 0 del referido
programa.