SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 388
Autorízase a la unidad ejecutora 022, "Dirección Nacional de Correos",
a destinar la cantidad de emisiones especiales que convenga con las
Organizaciones Postales Internacionales, para que éstas las comercialicen
con fines filatélicos con las administraciones postales que forman parte
de ellas.
La referida unidad ejecutora quedará autorizada a entregar a las
Organizaciones Postales Internacionales con quiénes celebre dichos
Convenios, los porcentajes de recaudación que se convenga y a disponer de
las que los Convenios afecten a fines especiales.