PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 373

   A partir del 1º de mayo de 1991, el Registro de Poderes, dependiente de
la unidad ejecutora 018, "Dirección General de Registros", funcionará en
forma centralizada. Desde ese día todos los actos indicados en el artículo
2 del decreto 188, de 4 de abril de 1978, se inscribirán única y
obligatoriamente en el Registro General de Poderes con sede en Montevideo,
cualquiera sea la data del instrumento que se presente a registrar. La
misma oficina informará sobre la vigencia de los poderes cualquiera sea el
período de consulta. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 371/991 de 17/07/1991.
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