PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 368

   Autorízase a la unidad ejecutora 021, "Dirección General del Registro
de Estado Civil", a realizar las inscripciones de actos y hechos relativos
al estado civil a través de sistemas de computación.
   Asimismo, se faculta a dicha Dirección General a ingresar al sistema
las inscripciones realizadas anteriormente.
   Los documentos que se expidan por este medio, tendrán la misma validez
que la de los testimonios que se expidan actualmente.
   Lo dispuesto por este artículo entrará en vigencia después de su
reglamentación por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 8/012 de 18/01/2012.
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