SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 361
La transformación dispuesta por la presente ley, se perfeccionará de
pleno derecho una vez que se provean los cargos de Fiscales Letrados de
Menores de 1er. y 2º Turno.
Mientras no sean provistos los cargos referidos en el inciso anterior,
las Fiscalías transformadas continuarán actuando en las mismas materias y
con la misma competencia de las Fiscalías Letradas de Aduana de 3er. y 4º
Turno.