SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 351
Créanse las Fiscalías Letradas Departamentales de Maldonado, de
Paysandú y de Salto de 3er. Turnos, que funcionarán con las oficinas de
las actuales, y actuarán con los cometidos asignados a los Fiscales
Letrados Departamentales en la jurisdicción de los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de Maldonado, de Paysandú y de Salto, respectivamente.