SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 348
El Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la unidad
ejecutora 018, "Dirección General de Registros", podrá crear con las
economías de vacantes de cargos y funciones generadas a partir del 1º de
enero de 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de la
ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, siete cargos de Especialista IV,
escalafón D, grado 12, en los que serán designados funcionarios de la
unidad ejecutora referida, actualmente afectados a la tarea de
digitadores.