PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 336

   La Comisión Nacional de Becas labrará acta de todas sus sesiones en las
que se dejará constancia de los montos que se adjudiquen discriminados por
rubro y por departamento, listados de becas y aspirantes que no fueran
contemplados especificando las razones.
   Dentro de los ciento veinte días de entregados los importes respectivos
por parte de la Comisión Nacional de Becas, cada una de las Intendencias
Municipales hará llegar a la Comisión las rendiciones de cuentas con los
comprobantes correspondientes. La no presentación de la documentación en
el término fijado obligará a la Comisión a suspender los pagos hasta que
se cumpla el requisito referido.
Referencias al artículo
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