PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 331

   Créase en el programa 001 "Administración General", el "Instituto
Nacional de la Juventud", que tendrá como cometidos:

A) Formular, ejecutar y evaluar las políticas nacionales relativas a la
   juventud, en coordinación con otros organismos estatales;

B) Promover, planificar y coordinar las actividades del Centro de
   Información a la Juventud, que desempeñará del referido Instituto,
   asesorando y capacitando el personal de las unidades locales de
   información.

   Créase el cargo de Director del Instituto Nacional de la Juventud, que
tendrá carácter de particular confianza y cuya retribución será la
establecida en el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 203 (suprime cargo: 
"Director del Instituto Nacional de la Juventud").
Referencias al artículo
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