PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 330

   Los cargos vacantes o que vaquen en el futuro, pertenecientes al último
grado de cada escalafón en las distintas unidades ejecutoras donde presten
funciones becarios provenientes de la Comisión Nacional de Repatriación y
de la unidad ejecutora 004 "Consejo de Educación Técnico Profesional" de
la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) serán provistos con
dichos becarios.
   Igual procedimiento se seguirá en relación a los becarios que prestan
en el funcionamiento en el Centro de Capacitación y Producción (CECAP).
   Para estas designaciones no regirán los requisitos de ingreso a la
función pública dispuestos por el Capítulo I de la Ley Nº 16.127, de 7 de
agosto de 1990.
   Al realizarse las designaciones, se irán abatiendo simultáneamente los
créditos con que se atendían las retribuciones de los becarios.
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