SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 318
Increméntase en N$ 755:000.000 (nuevos pesos setecientos cincuenta y
cinco millones) el crédito previsto por el artículo 366 de la ley 15.809,
de 8 de abril de 1986, para financiar gastos de traslado de docentes.
Dicho aumento será financiado por el Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.