SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 313
Asígnase al programa 001, "Administración Superior", en el rubro 0, una
partida de N$ 3:000.000 (nuevos pesos tres millones), a efectos de
compensar a los funcionarios que presten sus tareas en horario nocturno,
entendiéndose por tales, aquellas comprendidas dentro de la hora 20.00 y
la hora 8.00.