SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 297
Los funcionarios del subprograma 002, "Inventario Minero", del
programa 007, "Dirección y Ejecución de los Trabajos de Investigación
Geológica", unidad ejecutora 011, "Dirección Nacional de Minería y
Geología", y sus respectivas funciones contratadas y créditos, serán
incorporados al programa 104, "Administración de la Investigación y
Contralor Geológico y Minero", unidad ejecutora 011, "Dirección Nacional
de Minería y Geología".
En el proyecto de inversión con que se atendían las remuneraciones
respectivas, se disminuirán dichos importes y los que correspondan a
funciones vacantes.