PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 289

    El Poder Ejecutivo podrá disponer una racionalización de la estructura
de cargos presupuestados de las distintas unidades ejecutoras del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a cuyos efectos se unificarán
en el Programa 001, "Administración Superior" para su redistribución, las
dotaciones disponibles de todo el Inciso.
    Las modificaciones de cargos no podrán causar lesión de derechos y las
regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso cuando
correspondiera.
    La racionalización deberá propender a una estructura de cargos
adecuada a los objetivos de los programas, uniformizando grados y
compensación prevista en el artículo 26 de la presente Ley a nivel del
Inciso, y requerirá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación.
    El proyecto será elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley dando cuenta a la Asamblea General.
    La reestructura no implicará costo presupuestal, excepto por los
créditos correspondientes a vacantes generadas hasta el 31 de diciembre de
1990.
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