SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 283
Destínase el producto de la liquidación de los bienes inmuebles
pertenecientes al ex Frigorífico Nacional (Ley 8.282, de 6 de setiembre de
1928) a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a los
efectos de su aplicación en la adquisición, construcción o refacción de
bienes inmuebles.
Los fondos provenientes de la liquidación de los bienes muebles serán
vertidos al Tesoro Nacional para contribuir a la financiación de las
indemnizaciones otorgadas a los ex funcionarios del Frigorífico Nacional
por la ley 16.102, de 10 de noviembre de 1989.
El 5% (cinco por ciento) de los recursos a que refiere el inciso
anterior se destinará a la Universidad de la República con el mismo
destino que los previstos para la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP).