SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 279
Las infracciones a las normas establecidas sobre comercialización de
granos, Registro de Comerciantes de Granos y Registro de Operaciones de
Primera Venta de Granos serán sancionadas por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca de acuerdo a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y normas legales, modificativas y concordantes.
En el caso de incumplimiento a disposiciones formales y tratándose de
un infractor primario, podrá aplicarse la sanción de amonestación, si las
circunstancias constatadas en las actuaciones administrativas no aconsejan
una sanción más grave.