SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 26
Establécese la tabla de sueldos para seis horas de labor, que regirá en
los escalafones siguientes: A Personal Técnico Profesional; B Personal
Técnico Profesional; C Personal Administrativo; D Personal Especializado,
E Personal de Oficios; F Personal de Servicios Auxiliares, J Personal
Docente de otros organismos, y R Personal no incluido en los escalafones
anteriores.
Grado Escala Compensación máxima al grado
%
16 202.693 84.51
15 188.552 80.24
14 175.397 76.44
13 163.160 73.26
12 151.777 70.87
11 141.188 69.25
10 131.338 66.78
9 122.175 65.17
8 113.652 64.48
7 105.723 64.66
6 98.347 57.71
5 91.485 53.72
4 85.103 54.60
3 79.166 56.63
2 73.642 48.08
1 70.136 45.80
Los importes de la escala básica incluyen el 50 % (cincuenta por ciento)
complementario al incorporado por el artículo 19 de la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987.
Los actuales grados 1 al 7 se transforman en grado 1 de la presente tabla.
Deróganse los artículos 50 y 52 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986. (*)