PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 258

   Las Direcciones que se crean conforme a la nueva estructura
presupuestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
sustituirán, en lo pertinente, a las que se transformen o supriman, de
acuerdo al siguiente detalle:

A) La unidad ejecutora 104, "Dirección de Servicios Jurídicos", a la
   Dirección de Asesoramiento Legal, Dirección de Contralor Legal y
   Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario;

B) La unidad ejecutora 108, "Dirección de Suelos y Aguas", a la Dirección
   de Suelos, División Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales
   Renovables y lo relativo a fertilizantes de la Dirección de Insumos
   Agropecuarios.

C) La unidad ejecutora 110, "Dirección de Servicios de Protección
   Agrícola", a la Dirección de Sanidad Vegetal, a la Dirección de
   Laboratorio de Análisis en materia de plaguicidas y a las restantes
   competencias de la Dirección de Insumos Agropecuarios;

D) La unidad ejecutora 113, "Dirección de Laboratorios Veterinarios
   "Miguel C. Rubino", a la Dirección de Investigaciones Veterinarias
   "Miguel C. Rubino" y Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa;

E) La unidad ejecutora 120, "Dirección de Promoción y Desarrollo Local", a
   la Dirección de Extensión y Dirección de Fomento Cooperativo;

F) La unidad ejecutora 111, "Dirección de Granos" realizará las restantes
   actividades de la Dirección de Laboratorio de Análisis.

    La asignación de cometidos, atribuciones, bienes, ingresos
presupuestales y extrapresupuestales, que las disposiciones vigentes
preven respecto de las reparticiones que por la presente ley se
transforman o suprimen, se reputarán hechas a las respectivas unidades
ejecutoras que se crean.
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