SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 254
Créase el Fondo Nacional de Protección Agrícola que será provisto por:
A) Las recaudaciones provenientes de las sanciones por infracciones a las
normas legales y reglamentarias en materia fitosanitario;
B) Las sumas que se abonen por concepto de servicios prestados por la
unidad ejecutora 110,"Dirección de Servicio de Protección Agrícola",
directamente o por medio de terceros;
C) El importe de las tasas o tarifas cobradas por concepto de
inscripciones, registros, renovaciones, certificaciones, inspecciones,
diagnósticos, acreditaciones y gestiones, extracciones de muestras,
evaluaciones y plaguicidas, habilitación de depósitos, de parcelas
cuarentenarias e inspecciones solicitadas por los administrados;
D) Los ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.
La titularidad y administración del Fondo corresponderá al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 110.
"Dirección de Servicio de Protección Agrícola".