SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 244
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá utilizar las economías de
las vacantes que se produzcan a partir del 1º de enero de 1991, para la
creación de cargos dentro del mismo escalafón a que correspondan las
vacantes y en grados superiores al vigente.
Dicha transformación no implicará incremento del crédito presupuestal y
requerirá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de
la Contaduría General de la Nación.