SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 212
Autorízase a la unidad ejecutora 012, "Dirección General de Comercio
Exterior", a efectuar pagos por adelantado, previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas en cada caso, a fin de permitir la
participación de la República en ferias y exposiciones internacionales,
contratación de técnicos extranjeros, publicaciones en revistas e
impresión de folletería en el exterior.
Dichos gastos serán atendidos con cargo a la partida creada por el
artículo 99 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.