SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 206
El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias para
realizar la estructura de cargos y contratos de función pública en la
unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas".
Las modificaciones de cargos y funciones, no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando correspondiere.
La racionalización deberá proponer a una estructura de cargos y funciones
adecuadas a los objetivos del programa, y requerida el informe previo
conjunto de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.
La racionalización será elaborada dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley y de ella se dará cuenta a la Asamblea
General.
La reestructura no implicará costo presupuestal ni de caja, excepto por
los créditos presupuestales correspondientes a vacantes generadas a partir
del 1º de enero de 1990.