SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 189
Los rematadores intervinientes en los remates dispuestos en la presente
ley, deberán presentar ante la unidad ejecutora 005, "Dirección General
Impositiva", y la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas",
un listado por cada remate realizado, de las mercaderías subastadas y de
sus respectivos adquirentes. La reglamentación establecerá las condiciones
y requisitos de información mínima a presentar, a los efectos de
posibilitar el control estatal sobre la disposición final de las
mercaderías adquiridas en el remate. (*)