PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 189

   Los rematadores intervinientes en los remates dispuestos en la presente
ley, deberán presentar ante la unidad ejecutora 005, "Dirección General
Impositiva", y la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas",
un listado por cada remate realizado, de las mercaderías subastadas y de
sus respectivos adquirentes. La reglamentación establecerá las condiciones
y requisitos de información mínima a presentar, a los efectos de
posibilitar el control estatal sobre la disposición final de las
mercaderías adquiridas en el remate. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 201.
Ayuda