PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 184

   Créase una partida de N$ 112:700.000 (nuevos pesos ciento doce millones
setecientos mil) en el programa "Recaudación de Renta Aduanera y Contralor
de Tránsito Aduanero de Bienes", del Ministerio de Economía y Finanzas,
que se destinará a contratación del personal idóneo necesario para el
mejor funcionamiento del Centro de Cómputos y a la necesidades fundadas
del Instituto de Capacitación Aduanera, para el cual regirán las
siguientes prioridades:

A) Pruebas de ingreso y cursos de iniciación destinados al personal
contratado para la prevención y represión de la evasión fiscal en el
interior y en la capital.

B) Capacitación del personal de las Receptorías y la Capital, atendiendo a
los aspectos técnico-administrativos de prevenir, contener y reprimir la
evasión fiscal.

C) Formación integral y específica, con carácter determinante para acceder
a todos los grados del escalafón aduanero.

D) Los gastos de funcionamiento y traslado, así como las retribuciones
docentes serán atendidos debiendo ajustarse a los siguientes parámetros:

1) Los docentes especializados que revistan en el escalafón de la unidad
ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas", percibirán por sus clases
teórico - prácticas prestadas fuera del horario de servicio, un máximo del
20 % (veinte por ciento) de su remuneración, salvo resolución fundada de
la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas", avalada por el
Ministerio de Economía y Finanzas.

2) El personal que cumpla funciones docentes, externo a la unidad
ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas", contratado zafra a estos
efectos, no superará en los emolumentos el monto correspondiente al grado
17 y los contratos serán de hasta noventa días.

   Las designaciones zafrales serán realizadas por el Director Nacional de
Aduanas, previa conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. La
partida creada financiará el sueldo anual complementario y cargas legales,
así como las correspondientes prestaciones sociales, en su caso.

   La unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas" presentará a
la Contaduría General de la Nación, la apertura anual en proyectos,
rubros, subrubros o renglones derivados, según corresponda, de la referida
partida.
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