PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 180

   Los funcionarios presupuestados o contratados de la unidad ejecutora
005, "Dirección General Impositiva", afectados al cumplimiento de
funciones de computación podrán optar por percibir retribuciones
equivalentes a las fijadas, para idénticas funciones, a los funcionarios
del Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación.

   Una vez incorporados al régimen previsto por esta norma, sólo podrán
percibir por concepto de sueldo y demás retribuciones sujetas a montepío,
excepto los renglones 077 "Quebrantos de Caja" y 061.301 "Por Trabajo en
Horas Extras", hasta una suma equivalente a la de los funcionarios de la
Dirección General Impositiva que revistan en el mismo grado al que estos
funcionarios hayan sido asimilados por aplicación del inciso primero, con
igual calificación.

   La reglamentación establecerá los títulos habilitantes y demás
requisitos que deberán acreditarse para la incorporación al régimen de
referencia.

   Deróganse los incisos segundos, tercero, cuatro, quinto y sexto del
artículo 107 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 375/991 de 23/07/1991.
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