PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 174

   Los fondos extrapresupuestales de la unidad ejecutora 003, "Inspección
General de Hacienda", a que refieren los artículos 6 del decreto ley
15.552, de 21 de mayo de 1984 y 60 de ley 15.851, de 24 de diciembre de
1986, se destinarán:

A) 50 % (cincuenta por ciento) a Rentas Generales.

B) 50 % (cincuenta por ciento), a un fondo que se distribuirá mensualmente
y en efectivo, entre la totalidad de los recursos humanos de la unidad
ejecutora en forma igualitaria y de acuerdo a las disponibilidades del
mismo. (*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 44.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 174.
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