PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 162

   El Poder Ejecutivo podrá acordar, a través del Ministerio del Interior, con las compañías aseguradoras públicas o privadas el pago al Estado con destino a esa Secretaría, de un porcentaje del valor de los bienes recuperados por la policía y que se encontraren cubiertos por una póliza de seguros, en ocasión que la Justicia Penal hubiere dispuesto la formalización de los autores, cómplices o encubridores de los delitos contra la propiedad.

   El Poder Ejecutivo determinará el importe que corresponderá del monto
cobrado, al personal policial interviniente en el procedimiento respectivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 107.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 162.
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