PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 16

   Fíjase una retribución complementaria por dedicación permanente, de un
45%, (cuarenta y cinco por ciento), de sus respectivas retribuciones
sujetas a montepío, excluída la prima por antigüedad, para los cargos
pertenecientes a los escalafones P "Personal Político", Q "Personal de
Particular Confianza", N "Personal Judicial", I del Poder Judicial,
Magistrados del Ministerio Público y Fiscal, II del Poder Judicial, y para
los funcionarios referidos en el artículo 326 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987.
   En estos dos últimos casos la compensación se percibirá cuando exista
incompatibilidad total o parcial para el ejercicio de la profesión,
estando los funcionarios referidos excluidos del beneficio dispuesto por
el artículo 477 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 514.
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos 318 (interpretativo) y 388 
(interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 5, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 16.
Referencias al artículo
Ayuda