PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 146

   Establécese una única circunscripción nacional para el ascenso a los grados de la Escala de Oficiales, del subescalafón Ejecutivo, escalafón L "Personal Policial", así como una única circunscripción nacional para la determinación del destino de los titulares. Se exceptúa de esta disposición al personal de la Dirección Nacional de Bomberos.
   Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las calificaciones correspondientes al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2017 y para los ascensos a partir del 1° de febrero de 2018.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 56.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
121.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 
artículo 96.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 121, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 96, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 146.
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