SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 137
Declárase que a los efectos del artículo 193 del decreto ley 14.157, de
21 de febrero de 1974, previa liquidación y pago de los aportes
respectivos, son computables como años de servicio los cursados en el
Liceo Militar o en el Preparatorio Naval, sin que sea viable distinguir en
función del período en que ello tuvo lugar.