SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La Dirección General de Aviación Civil abonará a sus funcionarios presupuestados y contratados una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento), de sus retribuciones de naturaleza salarial, con cargo a sus recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 105.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 118.
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