SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 106
Fíjase en cincuenta y cinco años para los Oficiales Jefes del Cuerpo
de Prefectura Nacional Naval, la edad límite para el retiro obligatorio
del Personal Superior egresado de la Escuela de Formación, por aplicación
del artículo 52 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.