DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE. DIA DEL PERIODISTA




Promulgación: 23/10/1990
Publicación: 03/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo Unico

   Establécese el 23 de octubre de cada año como "Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación en todos sus ámbitos" el que se declara feriado no laborable para los mismos, con derecho a percibir su remuneración habitual. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.715 de 14/12/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.154 de 23/10/1990 artículo 1.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
Ayuda