(Configuración del hecho generador). El hecho generador se considera
configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante
la realización del servicio gravado.
Dichas prestaciones se presumirán realizadas en la fecha de la factura
respectiva, sin perjuicio de las facultades de la Administración de fijar
la misma cuando existiera omisión, anticipación, o retardo en la factura.
En todos los casos en que la contraprestación no se haga efectiva,
total o parcialmente por insolvencia del deudor, prescripción, mandato
judicial, rescisión del contrato, bonificación, descuento o ajuste
posterior de precio o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del
contribuyente, éste tendrá derecho a la deducción del monto
correspondiente.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.