APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO III - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 61

   El monto resultante de los descuentos sobre sueldos de los funcionarios
docentes y no docentes de la unidad ejecutora 015 "Hospital de Clinicas",
como consecuencia de sanciones, inasistencias o impuntualidades, se
destinará a la contratación de suplentes.
    A tales efectos la Universidad de la República comunicará mensualmente
a la Contaduría General de la Nación los descuentos efectuados, quien
habilitará la asignación correspondiente en el renglón 0.7.3, derivado 332
"Retribuciones Funcionarios que sustituyen Funciones Centros
Asistenciales", procediendo a la baja del monto respectivo en el crédito
de origen.
Referencias al artículo
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