CAPITULO III - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 61
El monto resultante de los descuentos sobre sueldos de los funcionarios
docentes y no docentes de la unidad ejecutora 015 "Hospital de Clinicas",
como consecuencia de sanciones, inasistencias o impuntualidades, se
destinará a la contratación de suplentes.
A tales efectos la Universidad de la República comunicará mensualmente
a la Contaduría General de la Nación los descuentos efectuados, quien
habilitará la asignación correspondiente en el renglón 0.7.3, derivado 332
"Retribuciones Funcionarios que sustituyen Funciones Centros
Asistenciales", procediendo a la baja del monto respectivo en el crédito
de origen.