CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 45
El financiamiento de los programas de funcionamiento y proyectos de
inversión cuya fuente original no fuere Rentas Generales, que se
transfieran según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 16.112 de 30 de
mayo de 1990, quedará de cargo de Rentas Generales.