CREACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 569
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio 
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" controlará el cumplimiento de las actividades públicas o privadas con las normas de protección al ambiente. Los infractores serán pasibles de multas desde 10 UR (diez unidades reajustables) hasta 50.000 UR (cincuenta mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas aplicables. (*)

   Asimismo el Ministerio podrá ejercer la acción prevista en el artículo
42 del Código General del Proceso.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 168.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 
artículo 366.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 366, Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 6.
Referencias al artículo
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