RATIFICACION DEL TRATADO DEL FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES DE CAPITAL SUSCRITO CON ALEMANIA




Promulgación: 25/04/1990
Publicación: 07/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 415

Artículo 6

    Los incidentes que se susciten durante el proceso se tramitarán en
piezas separadas sin suspender el curso de aquel hasta la citación para
sentencia. La sustanciación de los mismos se realizará conforme a lo
dispuesto por el Código General del Proceso y, en lo pertinente, por la
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los plazos
procesales serán, en todos los casos, perentorios e improrrogables. La
sentencia que resuelva el incidente no admitirá recurso de especie alguna.
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