APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1988




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 24

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 8

  Créase en la Unidad Ejecutora 026 del Subprograma 03 del Programa 07,
del Inciso 07 de la Junta Nacional de la Granja, que tendrá a su cargo la
dirección y vigilancia del Plan de Promoción Granjera, a cuyo fin actuará
con autonomía técnica y dispondrá, en lo pertinente, de las facultades
otorgadas por la ley 12.394, de 2 de julio de 1957 y sus modificativas, a
la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.
  
   Dicha Junta Nacional estará compuesta por once miembros honorarios
que durarán cuatro años en sus funciones y serán designados: uno por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; uno
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; uno por el Banco de la
República Oriental del Uruguay; uno por la Cámara de Industrias del
Uruguay; uno por la Unión de Exportadores del Uruguay; uno por la
Sociedad Apícola del Uruguay y cinco serán electos por las distintas
gremiales de productores granjeros. Los representantes de las
distintas gremiales del sector privado que integran la Junta Nacional
de la Granja, percibirán por su asistencia a cada sesión a la que
concurran, una dieta correspondiente a 2 UR (dos unidades
reajustables) con un máximo de 8 UR (ocho unidades reajustables) al
mes, la que se atenderá con cargo al Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 323 "Cadenas de valor
generadoras de empleo y desarrollo productivo local", unidad ejecutora
006 "Dirección General de la Granja", Proyecto 000 "Funcionamiento",
objeto del gasto 051.000 "Dietas", Financiación 1.1 "Rentas
Generales. (*)

    La Junta Nacional de la Granja adoptará resolución por mayoría de     presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. (*)

    Los miembros designados o electos no podrán ocupar funciones en la referida Junta por más de dos períodos consecutivos. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros. (*)

   Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 006 "Junta
Nacional de la Granja" por "Dirección General de la Granja".(*)

   Créase en dicha unidad ejecutora el cargo de Director General de la
Granja, de particular confianza, comprendido en el literal d) del
artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las
modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.(*) 

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Dirección General de la Granja reglamentará el funcionamiento de la
referida Junta. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 208.
Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 
162.
Incisos 5º) y 6º)(antes incisos 3º) y 4º) ) redacción dada por: Ley Nº 
18.046 de 24/10/2006 artículo 74.
Inciso 2º) ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Incisos 2º), 3º), 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 
2.
Inciso 7º) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 209.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 162,
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 136.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 162, Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 136, Ley Nº 16.105 de 23/01/1990 artículo 8.
Referencias al artículo
Ayuda