REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - LICENCIA POR DUELO

Artículo 31

   En caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos,
padres adoptantes y concubinos, los funcionarios tendrán derecho a diez
días de licencia con goce de sueldo. Dicha licencia será de cuatro días
en caso de fallecimiento de hermanos y de dos días en caso de abuelos,
nietos, así como de padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o
hijastros. 
En todos los casos la causal determinante deberá justificarse fehacientemente. (*)
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 24.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.104 de 23/01/1990 artículo 31.
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